Concepto y Teorías de los Derechos Subjetivos
El derecho subjetivo nació de la relación personal entre acreedor y deudor en Roma. Inicialmente permitía al acreedor cobrarse incluso sobre la persona del deudor, pero con el tiempo la obligación se dirigió solo al patrimonio.
Cuando hablamos de "derecho" podemos referirnos a dos conceptos distintos: el Derecho objetivo (conjunto de normas del ordenamiento jurídico, escrito con mayúscula) y el derecho subjetivo (facultad que permite exigir al deudor el cumplimiento de una prestación, escrito con minúscula).
Existen varias teorías que explican este concepto: la teoría de la voluntad (Savigny) lo considera un poder concedido a la voluntad; la teoría del interés (Ihering) lo define como un interés jurídicamente protegido; y la teoría mixta combina ambos elementos. Algunos autores como Duguit y Kelsen han negado su existencia, considerándolos meros deberes sociales o aspectos de la subjetivización de la norma.
💡 Todo derecho subjetivo requiere cinco elementos básicos: la concesión de una facultad por el ordenamiento jurídico, la imposición de un deber de respeto, una garantía de protección legal, la voluntad del titular para ejercerlo y la manifestación de esa voluntad.










