Derechos Reales, Personales e Intelectuales
Los derechos subjetivos se clasifican en tres grandes categorías según su naturaleza y ejercicio. Conocerlas te ayudará a entender cómo funcionan tus derechos en situaciones concretas.
Los derechos reales son aquellos que se ejercen directamente sobre una cosa, sin respecto a determinada persona (artículo 577 del Código Civil). Su característica principal es la relación directa entre el titular y la cosa, siendo oponible a todos (erga omnes). Ejemplos son el dominio, usufructo y las servidumbres. Estos derechos son limitados en número por ley (numerus clausus) y se pueden adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción o sucesión.
Por otra parte, los derechos personales solo pueden reclamarse de ciertas personas determinadas (artículo 578 C.C.). Establecen una relación entre acreedor y deudor, donde el objeto es dar, hacer o no hacer algo. A diferencia de los derechos reales, no están limitados en número y nacen de contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos o la ley.
Los derechos intelectuales recaen sobre creaciones del espíritu (obras literarias, artísticas, industriales). Tienen efecto erga omnes como los derechos reales, pero su objeto es inmaterial y están regulados por leyes especiales. No confieren derecho de persecución ni preferencia.
💡 La diferencia fundamental entre derechos reales y personales radica en que los primeros establecen una relación directa con la cosa persona−cosa, mientras que los segundos crean una relación entre personas acreedor−deudor.