Independencia Interna y Organización Judicial
Independencia Interna
Montesquieu afirmaba que el Poder Judicial no debía concentrarse en una sola institución, sino ser:
- Difuso: repartido entre muchos jueces y tribunales
- Atomizado: sin formar una estructura grande
- No permanente: sin una institución central
En contraste, el sistema napoleónico implementó una estructura rígida y jerárquica, con control del Ejecutivo y limitada independencia judicial. Solo después de la Segunda Guerra Mundial, Europa comenzó a valorar la verdadera independencia del juez.
Países como Italia han evolucionado hacia un sistema judicial más profesional y menos jerárquico, con mayor independencia real del juez.
Imparcialidad Judicial
Imparcialidad Subjetiva
Se refiere a la actitud personal del juez frente a las partes. El sistema jurídico presume la imparcialidad del juez, pero permite la recusación cuando hay dudas fundadas y objetivas, como:
- Relación personal del juez con una parte
- Comentarios públicos sobre el caso
- Indicios de decisión por razones distintas a la ley
Imparcialidad Objetiva
Se refiere a cómo se percibe la imparcialidad del juez desde fuera. No solo debe ser imparcial internamente, sino también parecer imparcial para los demás.
💡 La justicia no solo debe hacerse, sino parecer que se hace. Esto garantiza la confianza de los ciudadanos en que el juez actuará de forma justa.
Regulación de la Parcialidad
En Chile, un juez solo puede ser apartado por causales legales (artículo 195 del COT), como:
- Si fue fiscal o defensor en el mismo procedimiento
- Si actuó contra el mismo imputado en otro caso
- Si fue juez de garantía y luego juez de fondo en el mismo proceso
Se duda de la imparcialidad cuando:
- El mismo juez investiga y juzga
- El juez dicta una medida cautelar y luego decide la culpabilidad
En materia penal se exige mayor imparcialidad por la gravedad de los derechos involucrados, mientras que en lo civil hay más flexibilidad por razones prácticas.