La Iglesia y la Organización Judicial en Indias
La Iglesia en América estuvo controlada por la Corona española mediante el Real Patronato, un conjunto de privilegios papales que otorgaban a los reyes el derecho a intervenir en asuntos eclesiásticos. Esto incluía el nombramiento de autoridades religiosas, la división de diócesis y el cobro de diezmos. El regalismo se acentuó con medidas como el exequator (1538), que exigía aprobación real para aplicar disposiciones papales, y el desarrollo del concepto de regio vicariato indiano.
La organización judicial en las Indias comprendía tribunales ordinarios y especiales. Entre los ordinarios destacaban los alcaldes como jueces de primera instancia, los cabildos en segunda instancia, y las Reales Audiencias como tribunales superiores. Los tribunales especiales incluían los de Hacienda, Minería, Militares, Inquisición y Comercio, este último aplicando las Ordenanzas de Bilbao.
El Derecho Indiano puede entenderse en sentido estricto como las disposiciones legislativas específicas para América, o en sentido amplio como todo el sistema jurídico aplicado durante la dominación española, incluyendo el derecho indígena (siempre que no contradijera la fe católica), el derecho especial para Indias y el derecho castellano como subsidiario.
🔍 Las características del Derecho Indiano reflejan una notable adaptación: aunque mantenía su esencia europea, se ajustaba a las realidades americanas mediante un carácter casuístico que permitía revisar las normas según las circunstancias locales.