El Titular de la Soberanía y los Poderes del Estado
El Artículo 5 de la Constitución Política de Chile establece que "la soberanía reside esencialmente en la Nación". Su ejercicio se realiza a través del pueblo mediante plebiscitos, elecciones periódicas y las autoridades establecidas por la Constitución. El mismo artículo establece que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales.
Para garantizar la libertad y los derechos de las personas, el Estado se organiza en tres poderes fundamentales que cumplen funciones distintas:
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
El cuarto elemento constitutivo del Estado es el Derecho, que se define como el conjunto legítimo de reglas y principios que regulan y limitan el poder. El derecho establece los mecanismos para ordenar la vida en sociedad, respetar los derechos humanos y alcanzar los fines propios del Estado.
El Artículo 6 de la Constitución establece el principio de estado de derecho:
"Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo."
💡 El derecho actúa como instrumento del poder para gobernar, pero también como límite del mismo poder. En el estado de derecho, las autoridades solo pueden hacer aquello para lo que están expresamente facultadas por la ley.
El quinto elemento del Estado es el Bien Común, establecido en el Artículo 1, inciso 4 de la Constitución como la finalidad del Estado. Se define como el conjunto de condiciones sociales, políticas, económicas y culturales que permiten el desarrollo integral de personas y grupos.
Según la corriente aristotélica-tomista, el bien común tiene:
- Un fin objetivo: buscar el orden, la paz, la justicia y el bienestar
- Un fin subjetivo: relativo a cada sociedad, momento histórico y cultura