Modificaciones al Contrato de Trabajo
Tu contrato de trabajo puede modificarse, pero generalmente requiere acuerdo entre tú y tu empleador. Según el artículo 11 del Código del Trabajo, toda modificación debe consignarse por escrito en el mismo documento o en un anexo especial firmado por ambas partes.
Sin embargo, existe una excepción conocida como "ius variandi" (artículo 12), que permite al empleador modificar unilateralmente ciertos aspectos del contrato bajo condiciones específicas:
Cambio en la naturaleza de los servicios: El empleador puede alterar tus funciones siempre que:
- Se trate de labores similares a las originales
- No te cause ningún tipo de menoscabo
Cambio del lugar de trabajo: Puede modificarse siempre que:
- El nuevo sitio quede dentro de la misma ciudad
- No produzca menoscabo para ti
Modificación de horarios: El empleador puede adelantar o retrasar hasta en una hora el inicio y término de tu jornada cuando:
- Afecte a todo el proceso de la empresa o a una unidad operativa
- Te avise con al menos 30 días de anticipación
Si consideras que alguna modificación no cumple con estos requisitos, puedes reclamar ante la Inspección del Trabajo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la implementación del cambio.
💡 Importante: Aunque no estés de acuerdo con el cambio, debes acatar la instrucción mientras reclamas formalmente. Si no lo haces, podrías exponerte a sanciones por incumplimiento de obligaciones laborales.