Positivismo y Realismo Jurídico
El positivismo jurídico representa una visión completamente diferente al iusnaturalismo y se le atribuyen cuatro posiciones principales. El escepticismo ético niega la existencia de principios universales de justicia accesibles mediante la razón humana, mientras que el positivismo ideológico sostiene que las normas del derecho positivo tienen fuerza obligatoria independientemente de su contenido moral.
El formalismo jurídico concibe el derecho como un sistema compuesto principalmente por normas legislativas explícitamente promulgadas, no por costumbres o jurisprudencia. Según esta posición, el orden jurídico es siempre completo (sin "lagunas"), consistente (sin contradicciones) y preciso (sin ambigüedades).
Por último, el positivismo metodológico argumenta que el concepto de derecho debe caracterizarse según propiedades descriptivas verificables empíricamente, no por juicios de valor.
El realismo jurídico ofrece una perspectiva pragmática, definiendo el derecho como "un conjunto de profecías sobre la conducta de los tribunales". Para esta corriente, lo que realmente importa estudiar son las decisiones judiciales particulares y los criterios que siguieron los jueces. Críticos como Kelsen y Hart señalan que esta visión necesita admitir la existencia de normas que establezcan quién puede actuar como juez.
🔍 Para recordar: Mientras el iusnaturalismo busca principios universales, el positivismo se centra en las normas creadas por autoridades humanas, y el realismo en las decisiones concretas de los jueces.