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43
•
Actualizado Apr 12, 2026
•
Cristopher Fuentes
@cristophe_o512n
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El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía tiene cuatro características esenciales:
Es declarativo porque busca que el tribunal establezca la existencia o inexistencia de derechos u obligaciones.
Es común y ordinario porque se aplica cuando la ley no señala un procedimiento especial (artículo 3 CPC).
Es supletorio porque sus normas aplican a otros procedimientos cuando estos no regulen específicamente cierta materia.
Se aplica según la cuantía, específicamente a pleitos superiores a 500 UTM y asuntos de cuantía indeterminada.
Las etapas del juicio ordinario siguen un orden cronológico específico:
💡 El juicio ordinario puede iniciarse de dos maneras: por demanda del actor o a través de una medida prejudicial (aunque esto es discutido doctrinalmente).
Cada etapa cumple una función específica para garantizar el debido proceso y permitir que ambas partes presenten sus argumentos antes de que el juez tome una decisión definitiva.

La demanda es el acto procesal fundamental que inicia el juicio ordinario. La jurisprudencia la define como "el medio legal que tiene el demandante para deducir una acción, siendo ésta la forma de hacer valer el derecho que se reclama".
La demanda debe contener:
Si la demanda omite estos requisitos, el demandado puede oponer la excepción dilatoria de ineptitud del libelo (artículo 303 N°4 CPC).
💡 Si faltan los requisitos 1, 2 o 3 del artículo 254, el juez puede no dar curso a la demanda, según el artículo 256 del CPC.
La demanda también debe cumplir requisitos comunes a todo escrito: suma procesal, redacción en español, firma, constitución de mandato judicial y patrocinio. Actualmente debe ingresarse por vía electrónica, iniciando la carpeta digital de la causa.
Estos requisitos hacen que la demanda sea cierta, clara y determinada, condiciones esenciales para un adecuado ejercicio del derecho de defensa del demandado.

Existen dos tipos de documentos que pueden acompañarse:
Documentos habilitantes (obligatorios): Son los que acreditan la representación de quien comparece a nombre de otro (artículo 6 CPC). Su omisión autoriza al demandado a interponer la excepción dilatoria de falta de personería.
Documentos fundantes (opcionales): Pueden ser:
Los documentos justificantes pueden presentarse hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia (artículo 348 CPC).
La demanda se ingresa digitalmente ante el tribunal competente, quien debe dar o proveer "traslado" al demandado para que la conteste (artículo 257 CPC).
El traslado es el acto por el cual se pone en conocimiento del demandado las pretensiones del demandante, iniciando la litis pendencia.
El proveído de la demanda debe contener:
💡 El "otrosí" es una petición accesoria que se incluye en el escrito y sobre la cual el tribunal también debe pronunciarse.
La demanda se notifica al demandante por el estado diario (artículo 40 CPC) y al demandado personalmente (artículo 41 CPC), aunque también puede notificarse según los artículos 44 y 54 del CPC si se cumplen las condiciones.
Una vez presentada la demanda, pueden realizarse modificaciones según tres situaciones:

La demanda, por el solo hecho de presentarse, genera varios efectos:
El emplazamiento es la diligencia judicial que llama al demandado para que comparezca a defenderse. Su omisión es tan esencial que puede dar lugar a un recurso de casación en la forma (artículo 768 N°9 CPC).
Se relaciona con principios fundamentales del proceso:
Elementos del emplazamiento:
Diferencia con la citación:
Efectos civiles:
Efectos procesales:
💡 El plazo para contestar la demanda es de 18 días hábiles si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal (artículo 258 CPC, modificado por Ley 21.394).
Si hay varios demandados, el plazo corre para todos simultáneamente y expira con el último término parcial (artículo 260 CPC).

Al ser notificado de una demanda, el demandado puede adoptar cuatro actitudes:
Es el acto por el cual el demandado acepta las pretensiones del actor (artículo 313 CPC). Puede ser:
La ley asimila al allanamiento la situación donde el demandado no contradice aspectos sustanciales de los hechos. En estos casos, el tribunal da traslado al demandante y, evacuado éste, cita a las partes para oír sentencia.
La falta de contestación no significa aceptación automática. El demandante debe probar sus pretensiones. Esta inactividad genera la rebeldía, que puede ser:
El litigante rebelde puede comparecer en cualquier momento durante el juicio en primera instancia.
Las excepciones son mecanismos de defensa que pueden tener:
Las excepciones se clasifican en:
Son las que corrigen el procedimiento sin afectar el fondo:
💡 Las excepciones dilatorias deben oponerse dentro del término de emplazamiento y antes de contestar la demanda, todas en un mismo escrito.
Estas excepciones se tramitan como incidente. Si se acogen, el actor debe corregir los defectos (salvo que sean de efectos permanentes); si se rechazan, el demandado tiene 10 días para contestar la demanda.

Son aquellas que tienen por objeto enervar la acción, atacando el fondo del asunto. Están reguladas principalmente en los códigos sustantivos y suelen corresponder a medios de extinguir obligaciones.
Regla general: Deben oponerse en el escrito de contestación de la demanda (artículo 309 N°3 CPC).
Excepciones a la regla:
Las excepciones del artículo 310 CPC pueden oponerse en cualquier estado del juicio:
Las excepciones del artículo 304 CPC pueden oponerse como dilatorias antes de contestar:
Estas últimas se conocen como "excepciones mixtas o anómalas", porque siendo perentorias pueden hacerse valer como dilatorias.
Es el trámite mediante el cual el demandado se enfrenta a la demanda, ya sea expresa o tácitamente. Según el artículo 309 del CPC (modificado por Ley 21.394), debe contener:
Efectos de la contestación:
💡 La contestación puede ser expresa (mediante escrito) o tácita (en rebeldía). En ambos casos queda integrada la relación procesal.
Si el demandado no contesta, se da por contestada en su rebeldía, pero esto no implica allanamiento. El actor deberá igualmente probar sus pretensiones.
La contestación es crucial porque fija los límites dentro de los cuales el tribunal puede pronunciarse en su sentencia definitiva.

La reconvención es la demanda que el demandado deduce contra el actor en el escrito de contestación. Es una "contrademanda" que permite al demandado convertirse en demandante, ejerciendo cualquier acción que tenga contra el actor original.
Requisitos de la reconvención:
Tramitación:
Son trámites obligatorios del período de discusión, aunque las partes pueden renunciar a ellos de común acuerdo. La réplica corresponde al actor y la dúplica al demandado.
Según el artículo 311 CPC, contestada la demanda, se confiere traslado al actor por 6 días fatales para la réplica. Si no replica en ese plazo, se tiene por cumplido el trámite en rebeldía.
Finalidad: El artículo 312 CPC establece que estos escritos permiten a las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones, con la limitación de no alterar lo que es objeto principal del pleito.
💡 No se altera una acción cuando la modificación se hace valer como subsidiaria de la principal y ambas tienen el mismo objeto.
Estos escritos completan el período de discusión, permitiendo a las partes precisar sus posiciones antes de pasar a la etapa de conciliación. Son fundamentales para delimitar con exactitud la controversia que deberá resolverse en la sentencia.
El período de discusión se agota con estos cuatro escritos: demanda, contestación, réplica y dúplica, tras lo cual procede el llamado a conciliación.

La conciliación es el llamado y mediación que hace el juez a las partes para proponer las bases de un arreglo. Según el artículo 262 del CPC, es un trámite obligatorio en los juicios ordinarios.
Según el artículo 262 CPC, no procede en:
Adicionalmente, tampoco procede en:
Conciliación obligatoria: Una vez agotados los trámites de discusión. Es un trámite esencial según el artículo 795 N°2 del CPC.
Conciliación voluntaria: En cualquier estado del juicio una vez contestada la demanda (artículo 262 inciso final CPC). Esta puede realizarse incluso ante las Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema.
💡 En procesos con múltiples partes, la audiencia se realiza aunque no asistan todas. La conciliación opera entre quienes la acuerden, continuando el juicio con los demás.
Según el artículo 263 CPC, el juez actúa como amigable componedor, intentando un acuerdo total o parcial. La opinión que emita no lo inhabilita para seguir conociendo la causa si la conciliación no prospera.
La conciliación puede ser total o parcial. Se levanta acta con las especificaciones del arreglo, firmada por el juez, las partes que lo deseen y el secretario. Esta acta tiene el valor de sentencia ejecutoriada (artículo 267 CPC), con mérito ejecutivo y produciendo cosa juzgada.
Si la conciliación fracasa, el secretario certifica el hecho y entrega los autos al juez para continuar con el procedimiento según el artículo 318 CPC.

Cuando se rechaza la conciliación o no se efectúa la audiencia, el secretario certifica este hecho y entrega los autos al juez para que proceda según el artículo 318 CPC. En esta etapa, el juez examina personalmente los autos y puede:
Al concluir el período de discusión y fracasar la conciliación, generalmente se inicia la etapa probatoria con la resolución que recibe la causa a prueba. Esto ocurre incluso si el demandado está en rebeldía.
La audiencia de conciliación actualmente puede realizarse de forma remota, según el régimen transitorio de la Ley N°21.394 y el Auto Acordado 271 de la Corte Suprema, aplicándose también lo dispuesto en los artículos 77 bis y 223 del CPC sobre comparecencia remota en materia civil.
Los plazos del término de emplazamiento tienen características especiales:
En caso de varios demandados, el plazo corre para todos simultáneamente pero se extiende hasta el vencimiento del último término parcial (artículo 260 CPC).
💡 Con la Ley 21.394, el plazo estándar de emplazamiento pasó de 15 a 18 días hábiles, modernizando el proceso civil para hacerlo más eficiente.
La estructura del juicio ordinario de mayor cuantía, con sus etapas bien definidas y plazos claros, garantiza que ambas partes tengan oportunidades adecuadas para presentar sus argumentos y pruebas, permitiendo que el tribunal resuelva con pleno conocimiento de la controversia.
A menos que haya un allanamiento o las partes lleguen a un acuerdo en la conciliación, el juicio normalmente continuará con la etapa probatoria, donde las partes deberán acreditar sus afirmaciones mediante los diversos medios de prueba admitidos en derecho.


















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Cristopher Fuentes
@cristophe_o512n
El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía es el procedimiento declarativo más importante en el sistema procesal civil chileno. Regulado en el Libro II del Código de Procedimiento Civil (artículos 253-433), se caracteriza por ser un procedimiento común, supletorio y aplicable... Mostrar más

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El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía tiene cuatro características esenciales:
Es declarativo porque busca que el tribunal establezca la existencia o inexistencia de derechos u obligaciones.
Es común y ordinario porque se aplica cuando la ley no señala un procedimiento especial (artículo 3 CPC).
Es supletorio porque sus normas aplican a otros procedimientos cuando estos no regulen específicamente cierta materia.
Se aplica según la cuantía, específicamente a pleitos superiores a 500 UTM y asuntos de cuantía indeterminada.
Las etapas del juicio ordinario siguen un orden cronológico específico:
💡 El juicio ordinario puede iniciarse de dos maneras: por demanda del actor o a través de una medida prejudicial (aunque esto es discutido doctrinalmente).
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La demanda debe contener:
Si la demanda omite estos requisitos, el demandado puede oponer la excepción dilatoria de ineptitud del libelo (artículo 303 N°4 CPC).
💡 Si faltan los requisitos 1, 2 o 3 del artículo 254, el juez puede no dar curso a la demanda, según el artículo 256 del CPC.
La demanda también debe cumplir requisitos comunes a todo escrito: suma procesal, redacción en español, firma, constitución de mandato judicial y patrocinio. Actualmente debe ingresarse por vía electrónica, iniciando la carpeta digital de la causa.
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Documentos habilitantes (obligatorios): Son los que acreditan la representación de quien comparece a nombre de otro (artículo 6 CPC). Su omisión autoriza al demandado a interponer la excepción dilatoria de falta de personería.
Documentos fundantes (opcionales): Pueden ser:
Los documentos justificantes pueden presentarse hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia (artículo 348 CPC).
La demanda se ingresa digitalmente ante el tribunal competente, quien debe dar o proveer "traslado" al demandado para que la conteste (artículo 257 CPC).
El traslado es el acto por el cual se pone en conocimiento del demandado las pretensiones del demandante, iniciando la litis pendencia.
El proveído de la demanda debe contener:
💡 El "otrosí" es una petición accesoria que se incluye en el escrito y sobre la cual el tribunal también debe pronunciarse.
La demanda se notifica al demandante por el estado diario (artículo 40 CPC) y al demandado personalmente (artículo 41 CPC), aunque también puede notificarse según los artículos 44 y 54 del CPC si se cumplen las condiciones.
Una vez presentada la demanda, pueden realizarse modificaciones según tres situaciones:

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Se relaciona con principios fundamentales del proceso:
Elementos del emplazamiento:
Diferencia con la citación:
Efectos civiles:
Efectos procesales:
💡 El plazo para contestar la demanda es de 18 días hábiles si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal (artículo 258 CPC, modificado por Ley 21.394).
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La falta de contestación no significa aceptación automática. El demandante debe probar sus pretensiones. Esta inactividad genera la rebeldía, que puede ser:
El litigante rebelde puede comparecer en cualquier momento durante el juicio en primera instancia.
Las excepciones son mecanismos de defensa que pueden tener:
Las excepciones se clasifican en:
Son las que corrigen el procedimiento sin afectar el fondo:
💡 Las excepciones dilatorias deben oponerse dentro del término de emplazamiento y antes de contestar la demanda, todas en un mismo escrito.
Estas excepciones se tramitan como incidente. Si se acogen, el actor debe corregir los defectos (salvo que sean de efectos permanentes); si se rechazan, el demandado tiene 10 días para contestar la demanda.

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Excepciones a la regla:
Las excepciones del artículo 310 CPC pueden oponerse en cualquier estado del juicio:
Las excepciones del artículo 304 CPC pueden oponerse como dilatorias antes de contestar:
Estas últimas se conocen como "excepciones mixtas o anómalas", porque siendo perentorias pueden hacerse valer como dilatorias.
Es el trámite mediante el cual el demandado se enfrenta a la demanda, ya sea expresa o tácitamente. Según el artículo 309 del CPC (modificado por Ley 21.394), debe contener:
Efectos de la contestación:
💡 La contestación puede ser expresa (mediante escrito) o tácita (en rebeldía). En ambos casos queda integrada la relación procesal.
Si el demandado no contesta, se da por contestada en su rebeldía, pero esto no implica allanamiento. El actor deberá igualmente probar sus pretensiones.
La contestación es crucial porque fija los límites dentro de los cuales el tribunal puede pronunciarse en su sentencia definitiva.

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La reconvención es la demanda que el demandado deduce contra el actor en el escrito de contestación. Es una "contrademanda" que permite al demandado convertirse en demandante, ejerciendo cualquier acción que tenga contra el actor original.
Requisitos de la reconvención:
Tramitación:
Son trámites obligatorios del período de discusión, aunque las partes pueden renunciar a ellos de común acuerdo. La réplica corresponde al actor y la dúplica al demandado.
Según el artículo 311 CPC, contestada la demanda, se confiere traslado al actor por 6 días fatales para la réplica. Si no replica en ese plazo, se tiene por cumplido el trámite en rebeldía.
Finalidad: El artículo 312 CPC establece que estos escritos permiten a las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones, con la limitación de no alterar lo que es objeto principal del pleito.
💡 No se altera una acción cuando la modificación se hace valer como subsidiaria de la principal y ambas tienen el mismo objeto.
Estos escritos completan el período de discusión, permitiendo a las partes precisar sus posiciones antes de pasar a la etapa de conciliación. Son fundamentales para delimitar con exactitud la controversia que deberá resolverse en la sentencia.
El período de discusión se agota con estos cuatro escritos: demanda, contestación, réplica y dúplica, tras lo cual procede el llamado a conciliación.

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La conciliación es el llamado y mediación que hace el juez a las partes para proponer las bases de un arreglo. Según el artículo 262 del CPC, es un trámite obligatorio en los juicios ordinarios.
Según el artículo 262 CPC, no procede en:
Adicionalmente, tampoco procede en:
Conciliación obligatoria: Una vez agotados los trámites de discusión. Es un trámite esencial según el artículo 795 N°2 del CPC.
Conciliación voluntaria: En cualquier estado del juicio una vez contestada la demanda (artículo 262 inciso final CPC). Esta puede realizarse incluso ante las Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema.
💡 En procesos con múltiples partes, la audiencia se realiza aunque no asistan todas. La conciliación opera entre quienes la acuerden, continuando el juicio con los demás.
Según el artículo 263 CPC, el juez actúa como amigable componedor, intentando un acuerdo total o parcial. La opinión que emita no lo inhabilita para seguir conociendo la causa si la conciliación no prospera.
La conciliación puede ser total o parcial. Se levanta acta con las especificaciones del arreglo, firmada por el juez, las partes que lo deseen y el secretario. Esta acta tiene el valor de sentencia ejecutoriada (artículo 267 CPC), con mérito ejecutivo y produciendo cosa juzgada.
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Cuando se rechaza la conciliación o no se efectúa la audiencia, el secretario certifica este hecho y entrega los autos al juez para que proceda según el artículo 318 CPC. En esta etapa, el juez examina personalmente los autos y puede:
Al concluir el período de discusión y fracasar la conciliación, generalmente se inicia la etapa probatoria con la resolución que recibe la causa a prueba. Esto ocurre incluso si el demandado está en rebeldía.
La audiencia de conciliación actualmente puede realizarse de forma remota, según el régimen transitorio de la Ley N°21.394 y el Auto Acordado 271 de la Corte Suprema, aplicándose también lo dispuesto en los artículos 77 bis y 223 del CPC sobre comparecencia remota en materia civil.
Los plazos del término de emplazamiento tienen características especiales:
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💡 Con la Ley 21.394, el plazo estándar de emplazamiento pasó de 15 a 18 días hábiles, modernizando el proceso civil para hacerlo más eficiente.
La estructura del juicio ordinario de mayor cuantía, con sus etapas bien definidas y plazos claros, garantiza que ambas partes tengan oportunidades adecuadas para presentar sus argumentos y pruebas, permitiendo que el tribunal resuelva con pleno conocimiento de la controversia.
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La app es muy fácil de usar y está muy bien diseñada. Hasta ahora he encontrado todo lo que estaba buscando y he podido aprender mucho de las presentaciones. Definitivamente utilizaré la aplicación para un examen de clase. Y, por supuesto, también me sirve mucho de inspiración.
Pablo
usuario de iOS
Esta app es realmente genial. Hay tantos apuntes de clase y ayuda [...]. Tengo problemas con matemáticas, por ejemplo, y la aplicación tiene muchas opciones de ayuda. Gracias a Knowunity, he mejorado en mates. Se la recomiendo a todo el mundo.
Elena
usuaria de Android
Vaya, estoy realmente sorprendida. Acabo de probar la app porque la he visto anunciada muchas veces y me he quedado absolutamente alucinada. Esta app es LA AYUDA que quieres para el insti y, sobre todo, ofrece muchísimas cosas, como ejercicios y hojas informativas, que a mí personalmente me han sido MUY útiles.
Ana
usuaria de iOS
Una increíble aplicación, de verdad. Apareció en el momento en que necesitaba una app que me ayude a organizar mis estudios, al igual que para prepararme para los exámenes. Te da una increíble variedad de estudio que simplemente me encanta. Además de ser una gran ayuda para estudiantes de diferentes grados, como la universidad, lo que más me gusta de esta app es que está para diferentes países.
Bárbara
Chile
Me encantó. La app es superior, buena para los estudiantes. No solo te da las respuestas, sino que también te las explica de una manera asombrosa, lo que hace que entiendas súper rápido. La recomiendo mucho si se te hace difícil comprender las materias que te dejan.
Jennifer
Perú
Muy buena aplicación, da información precisa de lo que se le pide. Es eficiente y, sobre todo, tiene varios intereses a escoger, como por ejemplo, temas sobre el ICFES, temas de bachillerato, entre otros. Excelente app.
Lady
Colombia
¡La app es buenísima! Sólo tengo que introducir el tema en la barra de búsqueda y recibo la respuesta muy rápido. No tengo que ver 10 vídeos de YouTube para entender algo, así que me ahorro tiempo. ¡Muy recomendable!
Sara
usuaria de Android
En el instituto era muy malo en matemáticas, pero gracias a la app, ahora saco mejores notas. Os agradezco mucho que hayáis creado la aplicación.
Roberto
usuario de Android
Me costaba demasiado estudiar porque no entiendo cuando me pongo a estudiar, y en los exámenes me iba mal, hasta que me empezaron a aparecer anuncios y la descargué sin tenerle fe. Gracias a esta aplicación, algo que no entendía hace meses y semanas lo entendí. En esta aplicación mis notas mejoraron, y ya no me tengo que preocupar por estudiar.
Antonella
Argentina
¡Excelente! Amé la app. Me parece súper eficiente. Aparte de que enseña mucho, te ayuda en tus problemas personales y te hace resúmenes. Amo. Amé un montón la app. Sirve para cualquier año, desde sexto hasta quinto año. Aparte, hay resúmenes de otras personas. ¡Nonono, loquísimo! Te la recomiendo al 100%. Efectivamente, es un 10/10.
Usuario argentino
iOS.
Excelente experiencia. La aplicación es buenísima, la recomiendo mucho. Es mucho mejor que ChatGPT. Te manda la respuesta de tus búsquedas y, aparte, diapositivas para estudiar. Es magnífica.
Alo
México
¡ME ENCANTA! Todo es muy sencillo de utilizar y aprender. Mi IA es muy buena y los apuntes de los demás estudiantes son súper buenos; explica las cosas súper bien y detalladamente. La amo. Pruébenla.
Kitty
Colombia
La app es muy fácil de usar y está muy bien diseñada. Hasta ahora he encontrado todo lo que estaba buscando y he podido aprender mucho de las presentaciones. Definitivamente utilizaré la aplicación para un examen de clase. Y, por supuesto, también me sirve mucho de inspiración.
Pablo
usuario de iOS
Esta app es realmente genial. Hay tantos apuntes de clase y ayuda [...]. Tengo problemas con matemáticas, por ejemplo, y la aplicación tiene muchas opciones de ayuda. Gracias a Knowunity, he mejorado en mates. Se la recomiendo a todo el mundo.
Elena
usuaria de Android
Vaya, estoy realmente sorprendida. Acabo de probar la app porque la he visto anunciada muchas veces y me he quedado absolutamente alucinada. Esta app es LA AYUDA que quieres para el insti y, sobre todo, ofrece muchísimas cosas, como ejercicios y hojas informativas, que a mí personalmente me han sido MUY útiles.
Ana
usuaria de iOS
Una increíble aplicación, de verdad. Apareció en el momento en que necesitaba una app que me ayude a organizar mis estudios, al igual que para prepararme para los exámenes. Te da una increíble variedad de estudio que simplemente me encanta. Además de ser una gran ayuda para estudiantes de diferentes grados, como la universidad, lo que más me gusta de esta app es que está para diferentes países.
Bárbara
Chile
Me encantó. La app es superior, buena para los estudiantes. No solo te da las respuestas, sino que también te las explica de una manera asombrosa, lo que hace que entiendas súper rápido. La recomiendo mucho si se te hace difícil comprender las materias que te dejan.
Jennifer
Perú
Muy buena aplicación, da información precisa de lo que se le pide. Es eficiente y, sobre todo, tiene varios intereses a escoger, como por ejemplo, temas sobre el ICFES, temas de bachillerato, entre otros. Excelente app.
Lady
Colombia
¡La app es buenísima! Sólo tengo que introducir el tema en la barra de búsqueda y recibo la respuesta muy rápido. No tengo que ver 10 vídeos de YouTube para entender algo, así que me ahorro tiempo. ¡Muy recomendable!
Sara
usuaria de Android
En el instituto era muy malo en matemáticas, pero gracias a la app, ahora saco mejores notas. Os agradezco mucho que hayáis creado la aplicación.
Roberto
usuario de Android
Me costaba demasiado estudiar porque no entiendo cuando me pongo a estudiar, y en los exámenes me iba mal, hasta que me empezaron a aparecer anuncios y la descargué sin tenerle fe. Gracias a esta aplicación, algo que no entendía hace meses y semanas lo entendí. En esta aplicación mis notas mejoraron, y ya no me tengo que preocupar por estudiar.
Antonella
Argentina
¡Excelente! Amé la app. Me parece súper eficiente. Aparte de que enseña mucho, te ayuda en tus problemas personales y te hace resúmenes. Amo. Amé un montón la app. Sirve para cualquier año, desde sexto hasta quinto año. Aparte, hay resúmenes de otras personas. ¡Nonono, loquísimo! Te la recomiendo al 100%. Efectivamente, es un 10/10.
Usuario argentino
iOS.
Excelente experiencia. La aplicación es buenísima, la recomiendo mucho. Es mucho mejor que ChatGPT. Te manda la respuesta de tus búsquedas y, aparte, diapositivas para estudiar. Es magnífica.
Alo
México
¡ME ENCANTA! Todo es muy sencillo de utilizar y aprender. Mi IA es muy buena y los apuntes de los demás estudiantes son súper buenos; explica las cosas súper bien y detalladamente. La amo. Pruébenla.
Kitty
Colombia