El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía es el procedimiento declarativo... Mostrar más
Paso a Paso del Juicio Ordinario de Mayor Cuantía




























Características y Etapas del Juicio Ordinario
El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía tiene cuatro características esenciales:
-
Es declarativo porque busca que el tribunal establezca la existencia o inexistencia de derechos u obligaciones.
-
Es común y ordinario porque se aplica cuando la ley no señala un procedimiento especial (artículo 3 CPC).
-
Es supletorio porque sus normas aplican a otros procedimientos cuando estos no regulen específicamente cierta materia.
-
Se aplica según la cuantía, específicamente a pleitos superiores a 500 UTM y asuntos de cuantía indeterminada.
Las etapas del juicio ordinario siguen un orden cronológico específico:
- Período de discusión: incluye demanda, contestación, réplica y dúplica.
- Llamado a conciliación: trámite esencial y obligatorio.
- Período de prueba: iniciado con la resolución que recibe la causa a prueba (20 días).
- Período de observaciones a la prueba: donde las partes formulan comentarios (alegatos de bien probado).
- Período de sentencia: iniciado con la citación a las partes para oír sentencia.
💡 El juicio ordinario puede iniciarse de dos maneras: por demanda del actor o a través de una medida prejudicial (aunque esto es discutido doctrinalmente).
Cada etapa cumple una función específica para garantizar el debido proceso y permitir que ambas partes presenten sus argumentos antes de que el juez tome una decisión definitiva.

La Demanda en el Juicio Ordinario
La demanda es el acto procesal fundamental que inicia el juicio ordinario. La jurisprudencia la define como "el medio legal que tiene el demandante para deducir una acción, siendo ésta la forma de hacer valer el derecho que se reclama".
Importancia de la Demanda
- Es la base del juicio y de ella depende el éxito o fracaso en el litigio.
- Concreta las pretensiones del actor y limita los poderes del juez (artículo 160 CPC).
- Solo puede rendirse prueba sobre los hechos mencionados en la demanda y contestación.
Requisitos Especiales (artículo 254 CPC)
La demanda debe contener:
- Designación del tribunal.
- Nombre, domicilio y profesión del demandante, representantes y medio de notificación electrónico.
- Nombre, domicilio y profesión del demandado.
- Exposición clara de hechos y fundamentos de derecho.
- Peticiones precisas y claras en la conclusión.
Si la demanda omite estos requisitos, el demandado puede oponer la excepción dilatoria de ineptitud del libelo (artículo 303 N°4 CPC).
💡 Si faltan los requisitos 1, 2 o 3 del artículo 254, el juez puede no dar curso a la demanda, según el artículo 256 del CPC.
La demanda también debe cumplir requisitos comunes a todo escrito: suma procesal, redacción en español, firma, constitución de mandato judicial y patrocinio. Actualmente debe ingresarse por vía electrónica, iniciando la carpeta digital de la causa.
Estos requisitos hacen que la demanda sea cierta, clara y determinada, condiciones esenciales para un adecuado ejercicio del derecho de defensa del demandado.

Documentos y Presentación de la Demanda
Documentos en la Demanda
Existen dos tipos de documentos que pueden acompañarse:
-
Documentos habilitantes (obligatorios): Son los que acreditan la representación de quien comparece a nombre de otro (artículo 6 CPC). Su omisión autoriza al demandado a interponer la excepción dilatoria de falta de personería.
-
Documentos fundantes (opcionales): Pueden ser:
- Propiamente tales: Aquellos de los que emana el derecho invocado.
- Justificantes o demostrativos: Los que comprueban hechos relacionados con el derecho reclamado.
Los documentos justificantes pueden presentarse hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia (artículo 348 CPC).
Presentación y Proveído de la Demanda
La demanda se ingresa digitalmente ante el tribunal competente, quien debe dar o proveer "traslado" al demandado para que la conteste (artículo 257 CPC).
El traslado es el acto por el cual se pone en conocimiento del demandado las pretensiones del demandante, iniciando la litis pendencia.
El proveído de la demanda debe contener:
- Resolución de lo pedido en los otrosíes
- Número de ingreso o rol
- Cuantía del asunto
- Firma electrónica avanzada del juez
- Lugar y fecha
💡 El "otrosí" es una petición accesoria que se incluye en el escrito y sobre la cual el tribunal también debe pronunciarse.
La demanda se notifica al demandante por el estado diario (artículo 40 CPC) y al demandado personalmente (artículo 41 CPC), aunque también puede notificarse según los artículos 44 y 54 del CPC si se cumplen las condiciones.
Una vez presentada la demanda, pueden realizarse modificaciones según tres situaciones:
- Si aún no está notificada: puede retirarse sin trámite (artículo 148 CPC)
- Si está notificada pero no contestada: puede desistirse o modificarse (artículo 261 CPC)
- Si ya está contestada: puede desistirse o modificarse en la réplica sin alterar lo principal (artículo 312 CPC)

Efectos y Emplazamiento
Efectos de la Interposición de la Demanda
La demanda, por el solo hecho de presentarse, genera varios efectos:
- Abre la instancia y obliga al juez a conocer las peticiones y tramitar la causa.
- Se entiende que el actor prorroga tácitamente la competencia (artículo 187 N°1 COT).
- En ciertos casos, el derecho reclamado se considera existente desde la presentación.
Término de Emplazamiento
El emplazamiento es la diligencia judicial que llama al demandado para que comparezca a defenderse. Su omisión es tan esencial que puede dar lugar a un recurso de casación en la forma (artículo 768 N°9 CPC).
Se relaciona con principios fundamentales del proceso:
- Igualdad ante la ley
- Bilateralidad de la audiencia
- Preclusión procesal
Elementos del emplazamiento:
- Notificación legal al demandado de la demanda y su resolución
- Transcurso del plazo legal para contestar
Diferencia con la citación:
- La citación es para un momento determinado; el emplazamiento se cumple dentro de un plazo.
- La citación puede dirigirse a cualquier persona; el emplazamiento solo a las partes litigantes.
Efectos del Emplazamiento
Efectos civiles:
- Constituye en mora al deudor (artículo 1551 N°3 CC)
- Hace litigiosos los derechos para efectos de cesión (artículo 1911 CC)
- Interrumpe la prescripción (artículos 2503 y 2523 CC)
- Transforma la prescripción extintiva de corto tiempo en una de largo tiempo (artículo 2515 CC)
Efectos procesales:
- Crea la carga procesal para el demandado de comparecer
- El demandante no puede retirar la demanda, solo desistir (artículo 148 CPC)
- Queda radicado el juicio ante el tribunal donde se presentó la demanda
- Los efectos de la sentencia se retrotraen a la época de notificación
💡 El plazo para contestar la demanda es de 18 días hábiles si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal (artículo 258 CPC, modificado por Ley 21.394).
Si hay varios demandados, el plazo corre para todos simultáneamente y expira con el último término parcial (artículo 260 CPC).

Actitudes del Demandado y Excepciones
Al ser notificado de una demanda, el demandado puede adoptar cuatro actitudes:
- Aceptar la demanda (allanarse)
- Permanecer inactivo
- Defenderse
- Reconvenir
Allanamiento a la Demanda
Es el acto por el cual el demandado acepta las pretensiones del actor (artículo 313 CPC). Puede ser:
- Expreso: cuando reconoce categóricamente los hechos y derechos de la demanda
- Tácito: cuando cumple voluntariamente lo pedido
La ley asimila al allanamiento la situación donde el demandado no contradice aspectos sustanciales de los hechos. En estos casos, el tribunal da traslado al demandante y, evacuado éste, cita a las partes para oír sentencia.
Inactividad del Demandado (Rebeldía)
La falta de contestación no significa aceptación automática. El demandante debe probar sus pretensiones. Esta inactividad genera la rebeldía, que puede ser:
- Por ministerio de la ley: en plazos fatales del CPC
- Por declaración judicial: en plazos judiciales
El litigante rebelde puede comparecer en cualquier momento durante el juicio en primera instancia.
Defensa mediante Excepciones
Las excepciones son mecanismos de defensa que pueden tener:
- Contenido sustancial: defensa contra la pretensión jurídica del actor
- Contenido procesal: referido a la forma de la demanda o requisitos de la relación jurídica
Las excepciones se clasifican en:
1. Excepciones Dilatorias (artículo 303 CPC)
Son las que corrigen el procedimiento sin afectar el fondo:
- Incompetencia del tribunal
- Falta de capacidad del demandante
- Litis pendencia
- Ineptitud del libelo
- Beneficio de excusión
- Otras que corrijan el procedimiento
💡 Las excepciones dilatorias deben oponerse dentro del término de emplazamiento y antes de contestar la demanda, todas en un mismo escrito.
Estas excepciones se tramitan como incidente. Si se acogen, el actor debe corregir los defectos (salvo que sean de efectos permanentes); si se rechazan, el demandado tiene 10 días para contestar la demanda.

Excepciones Perentorias y Contestación
Excepciones Perentorias
Son aquellas que tienen por objeto enervar la acción, atacando el fondo del asunto. Están reguladas principalmente en los códigos sustantivos y suelen corresponder a medios de extinguir obligaciones.
Regla general: Deben oponerse en el escrito de contestación de la demanda (artículo 309 N°3 CPC).
Excepciones a la regla:
-
Las excepciones del artículo 310 CPC pueden oponerse en cualquier estado del juicio:
- Prescripción
- Cosa juzgada
- Transacción
- Pago efectivo de la deuda (con antecedente escrito)
-
Las excepciones del artículo 304 CPC pueden oponerse como dilatorias antes de contestar:
- Cosa juzgada
- Transacción
Estas últimas se conocen como "excepciones mixtas o anómalas", porque siendo perentorias pueden hacerse valer como dilatorias.
Contestación de la Demanda
Es el trámite mediante el cual el demandado se enfrenta a la demanda, ya sea expresa o tácitamente. Según el artículo 309 del CPC (modificado por Ley 21.394), debe contener:
- Designación del tribunal
- Individualización del demandado y medio de notificación electrónico de apoderados
- Excepciones con sus fundamentos de hecho y derecho
- Peticiones concretas
Efectos de la contestación:
- Queda integrada la relación procesal
- Se delimita la controversia (mérito del proceso)
- Se produce la prórroga tácita de competencia
- No pueden oponerse excepciones dilatorias posteriormente
- En juicio reivindicatorio, el poseedor de buena fe vencido debe restituir frutos desde esta fecha
💡 La contestación puede ser expresa (mediante escrito) o tácita (en rebeldía). En ambos casos queda integrada la relación procesal.
Si el demandado no contesta, se da por contestada en su rebeldía, pero esto no implica allanamiento. El actor deberá igualmente probar sus pretensiones.
La contestación es crucial porque fija los límites dentro de los cuales el tribunal puede pronunciarse en su sentencia definitiva.

Reconvención y Escritos Posteriores
Reconvención
La reconvención es la demanda que el demandado deduce contra el actor en el escrito de contestación. Es una "contrademanda" que permite al demandado convertirse en demandante, ejerciendo cualquier acción que tenga contra el actor original.
Requisitos de la reconvención:
- El juez debe ser competente para conocerla o debe ser admisible la prórroga (artículo 315 CPC)
- Debe formularse en el escrito de contestación (artículo 314 CPC)
- Debe sujetarse al mismo procedimiento que la demanda principal
- Debe cumplir los requisitos del artículo 254 del CPC
Tramitación:
- Se sustancia y falla conjuntamente con la demanda principal (artículo 316 CPC)
- El tribunal confiere traslado por 6 días fatales para que el actor original la conteste
- El actor puede oponer excepciones dilatorias dentro de 6 días
- El mandato judicial otorga facultades para intervenir en la reconvención (artículo 7 CPC)
Réplica y Dúplica
Son trámites obligatorios del período de discusión, aunque las partes pueden renunciar a ellos de común acuerdo. La réplica corresponde al actor y la dúplica al demandado.
Según el artículo 311 CPC, contestada la demanda, se confiere traslado al actor por 6 días fatales para la réplica. Si no replica en ese plazo, se tiene por cumplido el trámite en rebeldía.
Finalidad: El artículo 312 CPC establece que estos escritos permiten a las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones, con la limitación de no alterar lo que es objeto principal del pleito.
💡 No se altera una acción cuando la modificación se hace valer como subsidiaria de la principal y ambas tienen el mismo objeto.
Estos escritos completan el período de discusión, permitiendo a las partes precisar sus posiciones antes de pasar a la etapa de conciliación. Son fundamentales para delimitar con exactitud la controversia que deberá resolverse en la sentencia.
El período de discusión se agota con estos cuatro escritos: demanda, contestación, réplica y dúplica, tras lo cual procede el llamado a conciliación.

Conciliación
La conciliación es el llamado y mediación que hace el juez a las partes para proponer las bases de un arreglo. Según el artículo 262 del CPC, es un trámite obligatorio en los juicios ordinarios.
Casos donde no procede la conciliación
Según el artículo 262 CPC, no procede en:
- Juicios ejecutivos
- Juicios de Hacienda
- Gestiones sobre declaración de derecho legal de retención
- Citación de evicción
Adicionalmente, tampoco procede en:
- Juicios sobre estado civil de las personas
- Cuando el demandado se allana (artículo 313 CPC)
Requisitos para llamar a conciliación
- Existencia de un juicio civil
- Que no se trate de procedimientos exceptuados
- Que el juicio recaiga sobre derechos susceptibles de transarse
Oportunidad para llamar a conciliación
Conciliación obligatoria: Una vez agotados los trámites de discusión. Es un trámite esencial según el artículo 795 N°2 del CPC.
Conciliación voluntaria: En cualquier estado del juicio una vez contestada la demanda (artículo 262 inciso final CPC). Esta puede realizarse incluso ante las Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema.
Tramitación
- El juez dicta una providencia señalando día y hora para la audiencia
- La resolución se notifica por cédula o por correo electrónico (artículo 48 CPC)
- Las partes concurren personalmente o mediante apoderados (el juez puede exigir comparecencia personal)
- La audiencia puede suspenderse hasta por media hora o postergarse hasta tres días
💡 En procesos con múltiples partes, la audiencia se realiza aunque no asistan todas. La conciliación opera entre quienes la acuerden, continuando el juicio con los demás.
Según el artículo 263 CPC, el juez actúa como amigable componedor, intentando un acuerdo total o parcial. La opinión que emita no lo inhabilita para seguir conociendo la causa si la conciliación no prospera.
La conciliación puede ser total o parcial. Se levanta acta con las especificaciones del arreglo, firmada por el juez, las partes que lo deseen y el secretario. Esta acta tiene el valor de sentencia ejecutoriada (artículo 267 CPC), con mérito ejecutivo y produciendo cosa juzgada.
Si la conciliación fracasa, el secretario certifica el hecho y entrega los autos al juez para continuar con el procedimiento según el artículo 318 CPC.

Término del Período de Discusión y Siguientes Etapas
Cuando se rechaza la conciliación o no se efectúa la audiencia, el secretario certifica este hecho y entrega los autos al juez para que proceda según el artículo 318 CPC. En esta etapa, el juez examina personalmente los autos y puede:
- Citar a las partes para oír sentencia
- Recibir la causa a prueba (lo más común)
Trámites Posteriores a la Conciliación
Al concluir el período de discusión y fracasar la conciliación, generalmente se inicia la etapa probatoria con la resolución que recibe la causa a prueba. Esto ocurre incluso si el demandado está en rebeldía.
La audiencia de conciliación actualmente puede realizarse de forma remota, según el régimen transitorio de la Ley N°21.394 y el Auto Acordado 271 de la Corte Suprema, aplicándose también lo dispuesto en los artículos 77 bis y 223 del CPC sobre comparecencia remota en materia civil.
Importancia de los Plazos en el Juicio Ordinario
Los plazos del término de emplazamiento tienen características especiales:
- Son legales (establecidos en los artículos 258 y 259 CPC)
- Son fatales (su vencimiento extingue el derecho)
- Son improrrogables (ni el tribunal ni las partes pueden ampliarlos)
- Se cuentan en días hábiles
En caso de varios demandados, el plazo corre para todos simultáneamente pero se extiende hasta el vencimiento del último término parcial (artículo 260 CPC).
💡 Con la Ley 21.394, el plazo estándar de emplazamiento pasó de 15 a 18 días hábiles, modernizando el proceso civil para hacerlo más eficiente.
La estructura del juicio ordinario de mayor cuantía, con sus etapas bien definidas y plazos claros, garantiza que ambas partes tengan oportunidades adecuadas para presentar sus argumentos y pruebas, permitiendo que el tribunal resuelva con pleno conocimiento de la controversia.
A menos que haya un allanamiento o las partes lleguen a un acuerdo en la conciliación, el juicio normalmente continuará con la etapa probatoria, donde las partes deberán acreditar sus afirmaciones mediante los diversos medios de prueba admitidos en derecho.


















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Paso a Paso del Juicio Ordinario de Mayor Cuantía
El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía es el procedimiento declarativo más importante en el sistema procesal civil chileno. Regulado en el Libro II del Código de Procedimiento Civil (artículos 253-433), se caracteriza por ser un procedimiento común, supletorio y aplicable... Mostrar más

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Características y Etapas del Juicio Ordinario
El Juicio Ordinario de Mayor Cuantía tiene cuatro características esenciales:
-
Es declarativo porque busca que el tribunal establezca la existencia o inexistencia de derechos u obligaciones.
-
Es común y ordinario porque se aplica cuando la ley no señala un procedimiento especial (artículo 3 CPC).
-
Es supletorio porque sus normas aplican a otros procedimientos cuando estos no regulen específicamente cierta materia.
-
Se aplica según la cuantía, específicamente a pleitos superiores a 500 UTM y asuntos de cuantía indeterminada.
Las etapas del juicio ordinario siguen un orden cronológico específico:
- Período de discusión: incluye demanda, contestación, réplica y dúplica.
- Llamado a conciliación: trámite esencial y obligatorio.
- Período de prueba: iniciado con la resolución que recibe la causa a prueba (20 días).
- Período de observaciones a la prueba: donde las partes formulan comentarios (alegatos de bien probado).
- Período de sentencia: iniciado con la citación a las partes para oír sentencia.
💡 El juicio ordinario puede iniciarse de dos maneras: por demanda del actor o a través de una medida prejudicial (aunque esto es discutido doctrinalmente).
Cada etapa cumple una función específica para garantizar el debido proceso y permitir que ambas partes presenten sus argumentos antes de que el juez tome una decisión definitiva.

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La Demanda en el Juicio Ordinario
La demanda es el acto procesal fundamental que inicia el juicio ordinario. La jurisprudencia la define como "el medio legal que tiene el demandante para deducir una acción, siendo ésta la forma de hacer valer el derecho que se reclama".
Importancia de la Demanda
- Es la base del juicio y de ella depende el éxito o fracaso en el litigio.
- Concreta las pretensiones del actor y limita los poderes del juez (artículo 160 CPC).
- Solo puede rendirse prueba sobre los hechos mencionados en la demanda y contestación.
Requisitos Especiales (artículo 254 CPC)
La demanda debe contener:
- Designación del tribunal.
- Nombre, domicilio y profesión del demandante, representantes y medio de notificación electrónico.
- Nombre, domicilio y profesión del demandado.
- Exposición clara de hechos y fundamentos de derecho.
- Peticiones precisas y claras en la conclusión.
Si la demanda omite estos requisitos, el demandado puede oponer la excepción dilatoria de ineptitud del libelo (artículo 303 N°4 CPC).
💡 Si faltan los requisitos 1, 2 o 3 del artículo 254, el juez puede no dar curso a la demanda, según el artículo 256 del CPC.
La demanda también debe cumplir requisitos comunes a todo escrito: suma procesal, redacción en español, firma, constitución de mandato judicial y patrocinio. Actualmente debe ingresarse por vía electrónica, iniciando la carpeta digital de la causa.
Estos requisitos hacen que la demanda sea cierta, clara y determinada, condiciones esenciales para un adecuado ejercicio del derecho de defensa del demandado.

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Documentos en la Demanda
Existen dos tipos de documentos que pueden acompañarse:
-
Documentos habilitantes (obligatorios): Son los que acreditan la representación de quien comparece a nombre de otro (artículo 6 CPC). Su omisión autoriza al demandado a interponer la excepción dilatoria de falta de personería.
-
Documentos fundantes (opcionales): Pueden ser:
- Propiamente tales: Aquellos de los que emana el derecho invocado.
- Justificantes o demostrativos: Los que comprueban hechos relacionados con el derecho reclamado.
Los documentos justificantes pueden presentarse hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia y hasta la vista de la causa en segunda instancia (artículo 348 CPC).
Presentación y Proveído de la Demanda
La demanda se ingresa digitalmente ante el tribunal competente, quien debe dar o proveer "traslado" al demandado para que la conteste (artículo 257 CPC).
El traslado es el acto por el cual se pone en conocimiento del demandado las pretensiones del demandante, iniciando la litis pendencia.
El proveído de la demanda debe contener:
- Resolución de lo pedido en los otrosíes
- Número de ingreso o rol
- Cuantía del asunto
- Firma electrónica avanzada del juez
- Lugar y fecha
💡 El "otrosí" es una petición accesoria que se incluye en el escrito y sobre la cual el tribunal también debe pronunciarse.
La demanda se notifica al demandante por el estado diario (artículo 40 CPC) y al demandado personalmente (artículo 41 CPC), aunque también puede notificarse según los artículos 44 y 54 del CPC si se cumplen las condiciones.
Una vez presentada la demanda, pueden realizarse modificaciones según tres situaciones:
- Si aún no está notificada: puede retirarse sin trámite (artículo 148 CPC)
- Si está notificada pero no contestada: puede desistirse o modificarse (artículo 261 CPC)
- Si ya está contestada: puede desistirse o modificarse en la réplica sin alterar lo principal (artículo 312 CPC)

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Efectos y Emplazamiento
Efectos de la Interposición de la Demanda
La demanda, por el solo hecho de presentarse, genera varios efectos:
- Abre la instancia y obliga al juez a conocer las peticiones y tramitar la causa.
- Se entiende que el actor prorroga tácitamente la competencia (artículo 187 N°1 COT).
- En ciertos casos, el derecho reclamado se considera existente desde la presentación.
Término de Emplazamiento
El emplazamiento es la diligencia judicial que llama al demandado para que comparezca a defenderse. Su omisión es tan esencial que puede dar lugar a un recurso de casación en la forma (artículo 768 N°9 CPC).
Se relaciona con principios fundamentales del proceso:
- Igualdad ante la ley
- Bilateralidad de la audiencia
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Elementos del emplazamiento:
- Notificación legal al demandado de la demanda y su resolución
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Diferencia con la citación:
- La citación es para un momento determinado; el emplazamiento se cumple dentro de un plazo.
- La citación puede dirigirse a cualquier persona; el emplazamiento solo a las partes litigantes.
Efectos del Emplazamiento
Efectos civiles:
- Constituye en mora al deudor (artículo 1551 N°3 CC)
- Hace litigiosos los derechos para efectos de cesión (artículo 1911 CC)
- Interrumpe la prescripción (artículos 2503 y 2523 CC)
- Transforma la prescripción extintiva de corto tiempo en una de largo tiempo (artículo 2515 CC)
Efectos procesales:
- Crea la carga procesal para el demandado de comparecer
- El demandante no puede retirar la demanda, solo desistir (artículo 148 CPC)
- Queda radicado el juicio ante el tribunal donde se presentó la demanda
- Los efectos de la sentencia se retrotraen a la época de notificación
💡 El plazo para contestar la demanda es de 18 días hábiles si el demandado es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal (artículo 258 CPC, modificado por Ley 21.394).
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Actitudes del Demandado y Excepciones
Al ser notificado de una demanda, el demandado puede adoptar cuatro actitudes:
- Aceptar la demanda (allanarse)
- Permanecer inactivo
- Defenderse
- Reconvenir
Allanamiento a la Demanda
Es el acto por el cual el demandado acepta las pretensiones del actor (artículo 313 CPC). Puede ser:
- Expreso: cuando reconoce categóricamente los hechos y derechos de la demanda
- Tácito: cuando cumple voluntariamente lo pedido
La ley asimila al allanamiento la situación donde el demandado no contradice aspectos sustanciales de los hechos. En estos casos, el tribunal da traslado al demandante y, evacuado éste, cita a las partes para oír sentencia.
Inactividad del Demandado (Rebeldía)
La falta de contestación no significa aceptación automática. El demandante debe probar sus pretensiones. Esta inactividad genera la rebeldía, que puede ser:
- Por ministerio de la ley: en plazos fatales del CPC
- Por declaración judicial: en plazos judiciales
El litigante rebelde puede comparecer en cualquier momento durante el juicio en primera instancia.
Defensa mediante Excepciones
Las excepciones son mecanismos de defensa que pueden tener:
- Contenido sustancial: defensa contra la pretensión jurídica del actor
- Contenido procesal: referido a la forma de la demanda o requisitos de la relación jurídica
Las excepciones se clasifican en:
1. Excepciones Dilatorias (artículo 303 CPC)
Son las que corrigen el procedimiento sin afectar el fondo:
- Incompetencia del tribunal
- Falta de capacidad del demandante
- Litis pendencia
- Ineptitud del libelo
- Beneficio de excusión
- Otras que corrijan el procedimiento
💡 Las excepciones dilatorias deben oponerse dentro del término de emplazamiento y antes de contestar la demanda, todas en un mismo escrito.
Estas excepciones se tramitan como incidente. Si se acogen, el actor debe corregir los defectos (salvo que sean de efectos permanentes); si se rechazan, el demandado tiene 10 días para contestar la demanda.

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Excepciones Perentorias y Contestación
Excepciones Perentorias
Son aquellas que tienen por objeto enervar la acción, atacando el fondo del asunto. Están reguladas principalmente en los códigos sustantivos y suelen corresponder a medios de extinguir obligaciones.
Regla general: Deben oponerse en el escrito de contestación de la demanda (artículo 309 N°3 CPC).
Excepciones a la regla:
-
Las excepciones del artículo 310 CPC pueden oponerse en cualquier estado del juicio:
- Prescripción
- Cosa juzgada
- Transacción
- Pago efectivo de la deuda (con antecedente escrito)
-
Las excepciones del artículo 304 CPC pueden oponerse como dilatorias antes de contestar:
- Cosa juzgada
- Transacción
Estas últimas se conocen como "excepciones mixtas o anómalas", porque siendo perentorias pueden hacerse valer como dilatorias.
Contestación de la Demanda
Es el trámite mediante el cual el demandado se enfrenta a la demanda, ya sea expresa o tácitamente. Según el artículo 309 del CPC (modificado por Ley 21.394), debe contener:
- Designación del tribunal
- Individualización del demandado y medio de notificación electrónico de apoderados
- Excepciones con sus fundamentos de hecho y derecho
- Peticiones concretas
Efectos de la contestación:
- Queda integrada la relación procesal
- Se delimita la controversia (mérito del proceso)
- Se produce la prórroga tácita de competencia
- No pueden oponerse excepciones dilatorias posteriormente
- En juicio reivindicatorio, el poseedor de buena fe vencido debe restituir frutos desde esta fecha
💡 La contestación puede ser expresa (mediante escrito) o tácita (en rebeldía). En ambos casos queda integrada la relación procesal.
Si el demandado no contesta, se da por contestada en su rebeldía, pero esto no implica allanamiento. El actor deberá igualmente probar sus pretensiones.
La contestación es crucial porque fija los límites dentro de los cuales el tribunal puede pronunciarse en su sentencia definitiva.

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Reconvención
La reconvención es la demanda que el demandado deduce contra el actor en el escrito de contestación. Es una "contrademanda" que permite al demandado convertirse en demandante, ejerciendo cualquier acción que tenga contra el actor original.
Requisitos de la reconvención:
- El juez debe ser competente para conocerla o debe ser admisible la prórroga (artículo 315 CPC)
- Debe formularse en el escrito de contestación (artículo 314 CPC)
- Debe sujetarse al mismo procedimiento que la demanda principal
- Debe cumplir los requisitos del artículo 254 del CPC
Tramitación:
- Se sustancia y falla conjuntamente con la demanda principal (artículo 316 CPC)
- El tribunal confiere traslado por 6 días fatales para que el actor original la conteste
- El actor puede oponer excepciones dilatorias dentro de 6 días
- El mandato judicial otorga facultades para intervenir en la reconvención (artículo 7 CPC)
Réplica y Dúplica
Son trámites obligatorios del período de discusión, aunque las partes pueden renunciar a ellos de común acuerdo. La réplica corresponde al actor y la dúplica al demandado.
Según el artículo 311 CPC, contestada la demanda, se confiere traslado al actor por 6 días fatales para la réplica. Si no replica en ese plazo, se tiene por cumplido el trámite en rebeldía.
Finalidad: El artículo 312 CPC establece que estos escritos permiten a las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones, con la limitación de no alterar lo que es objeto principal del pleito.
💡 No se altera una acción cuando la modificación se hace valer como subsidiaria de la principal y ambas tienen el mismo objeto.
Estos escritos completan el período de discusión, permitiendo a las partes precisar sus posiciones antes de pasar a la etapa de conciliación. Son fundamentales para delimitar con exactitud la controversia que deberá resolverse en la sentencia.
El período de discusión se agota con estos cuatro escritos: demanda, contestación, réplica y dúplica, tras lo cual procede el llamado a conciliación.

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Conciliación
La conciliación es el llamado y mediación que hace el juez a las partes para proponer las bases de un arreglo. Según el artículo 262 del CPC, es un trámite obligatorio en los juicios ordinarios.
Casos donde no procede la conciliación
Según el artículo 262 CPC, no procede en:
- Juicios ejecutivos
- Juicios de Hacienda
- Gestiones sobre declaración de derecho legal de retención
- Citación de evicción
Adicionalmente, tampoco procede en:
- Juicios sobre estado civil de las personas
- Cuando el demandado se allana (artículo 313 CPC)
Requisitos para llamar a conciliación
- Existencia de un juicio civil
- Que no se trate de procedimientos exceptuados
- Que el juicio recaiga sobre derechos susceptibles de transarse
Oportunidad para llamar a conciliación
Conciliación obligatoria: Una vez agotados los trámites de discusión. Es un trámite esencial según el artículo 795 N°2 del CPC.
Conciliación voluntaria: En cualquier estado del juicio una vez contestada la demanda (artículo 262 inciso final CPC). Esta puede realizarse incluso ante las Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema.
Tramitación
- El juez dicta una providencia señalando día y hora para la audiencia
- La resolución se notifica por cédula o por correo electrónico (artículo 48 CPC)
- Las partes concurren personalmente o mediante apoderados (el juez puede exigir comparecencia personal)
- La audiencia puede suspenderse hasta por media hora o postergarse hasta tres días
💡 En procesos con múltiples partes, la audiencia se realiza aunque no asistan todas. La conciliación opera entre quienes la acuerden, continuando el juicio con los demás.
Según el artículo 263 CPC, el juez actúa como amigable componedor, intentando un acuerdo total o parcial. La opinión que emita no lo inhabilita para seguir conociendo la causa si la conciliación no prospera.
La conciliación puede ser total o parcial. Se levanta acta con las especificaciones del arreglo, firmada por el juez, las partes que lo deseen y el secretario. Esta acta tiene el valor de sentencia ejecutoriada (artículo 267 CPC), con mérito ejecutivo y produciendo cosa juzgada.
Si la conciliación fracasa, el secretario certifica el hecho y entrega los autos al juez para continuar con el procedimiento según el artículo 318 CPC.

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Término del Período de Discusión y Siguientes Etapas
Cuando se rechaza la conciliación o no se efectúa la audiencia, el secretario certifica este hecho y entrega los autos al juez para que proceda según el artículo 318 CPC. En esta etapa, el juez examina personalmente los autos y puede:
- Citar a las partes para oír sentencia
- Recibir la causa a prueba (lo más común)
Trámites Posteriores a la Conciliación
Al concluir el período de discusión y fracasar la conciliación, generalmente se inicia la etapa probatoria con la resolución que recibe la causa a prueba. Esto ocurre incluso si el demandado está en rebeldía.
La audiencia de conciliación actualmente puede realizarse de forma remota, según el régimen transitorio de la Ley N°21.394 y el Auto Acordado 271 de la Corte Suprema, aplicándose también lo dispuesto en los artículos 77 bis y 223 del CPC sobre comparecencia remota en materia civil.
Importancia de los Plazos en el Juicio Ordinario
Los plazos del término de emplazamiento tienen características especiales:
- Son legales (establecidos en los artículos 258 y 259 CPC)
- Son fatales (su vencimiento extingue el derecho)
- Son improrrogables (ni el tribunal ni las partes pueden ampliarlos)
- Se cuentan en días hábiles
En caso de varios demandados, el plazo corre para todos simultáneamente pero se extiende hasta el vencimiento del último término parcial (artículo 260 CPC).
💡 Con la Ley 21.394, el plazo estándar de emplazamiento pasó de 15 a 18 días hábiles, modernizando el proceso civil para hacerlo más eficiente.
La estructura del juicio ordinario de mayor cuantía, con sus etapas bien definidas y plazos claros, garantiza que ambas partes tengan oportunidades adecuadas para presentar sus argumentos y pruebas, permitiendo que el tribunal resuelva con pleno conocimiento de la controversia.
A menos que haya un allanamiento o las partes lleguen a un acuerdo en la conciliación, el juicio normalmente continuará con la etapa probatoria, donde las partes deberán acreditar sus afirmaciones mediante los diversos medios de prueba admitidos en derecho.

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