Clarificación sobre Funciones del Auxiliar
La Circular N° 29 del Ministerio de Salud (2014) aclara las funciones del Auxiliar de Farmacia y el Auxiliar Paramédico de Farmacia, estableciendo diferencias importantes entre ambas figuras.
Esta circular surge en el contexto de la Ley de Fármacos, que define las farmacias comunitarias como centros de salud, lo que incluye la obligación de contar con un Director Técnico Químico Farmacéutico durante todo el horario de funcionamiento.
El decreto N° 466 de 1984 define al "Auxiliar de Farmacia" como una persona con autorización sanitaria para desempeñarse bajo la supervisión del Director Técnico, previo cumplimiento de requisitos específicos:
a) Haber completado satisfactoriamente el 4º año de enseñanza media o estudios equivalentes.
b) Haber trabajado en labores de bodegaje, reposición y manejo de productos farmacéuticos en farmacia durante al menos un año, con certificación del Químico Farmacéutico o Farmacéutico Director Técnico del establecimiento.
Esta normativa es fundamental para entender las competencias y limitaciones de cada rol en el ámbito farmacéutico, evitando confusiones y potenciales problemas legales.